Anteproyecto en Consulta

El Anteproyecto en Consulta es un trámite no obligatorio donde el administrado puede optar por solicitar la aprobación de su proyecto de arquitectura por medio de una comisión técnica evaluadora de la idea conformada por un representante municipal, usualmente el Gerente de Desarrollo Urbano y dos o tres arquitectos del Colegio de Arquitectos. El objetivo de verificar si cumple con las normas urbanísticas y edificatorias que regulan el predio respectivo antes de realizar el expediente de licencia de edificación completo con el resto de especialidades.

De puede optar por este procedimiento con cualquier modalidad de licencia de edificación pero es mas común que se realice con las modalidades B, C y D.

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Requisitos de Anteproyecto en Consulta

Se inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad los siguientes documentos como Expediente Técnico:

  1. Formulario Único de Edificación – FUE, suscrito por el administrado y por el arquitecto o arquitectos responsables.
  2. Pago al Colegio de Arquitectos previa revisión por la web de Data Licencias.
  3. Pago de revisión de la municipalidad respectiva.
  4. Ficha registral o documento de propiedad.
  5. Planos de antecedentes (Conformidad de obra, declaratorias de fabrica, licencias previas, etc.) del predio en caso de remodelación o ampliación, en el caso de obra nueva no es consigna este requisito.
  6. Plano de Ubicación y Localización según formato.
  7. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) en escala 1/100. En caso de remodelación y ampliación se debe de presentar un juego de planos de planta con las intervenciones y otro con la arquitectura resultante.
  8.  Planos de seguridad y evacuación amoblados, en las modalidades de aprobación C y D, o en caso de que el proyecto sea comercial o tenga mas de dos viviendas o cuando se requiera la intervención del delegado Ad hoc del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED.
Plano de ubicacion de anteproyecto en consulta
Plano de ubicación oficial de anteproyecto en consulta

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Evaluación y revisión de Anteproyecto en Consulta

  • La aprobación del anteproyecto en consulta estará sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica o del Revisor Urbano, según corresponda.
  • Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente de la Municipalidad, dispone de tres (03) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc.
  • Los dictámenes de la Comisión Técnica se emiten por mayoría simple de los delegados asistentes, en los siguientes términos:
    • Conforme: Cuando el anteproyecto cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
    • No conforme Cuando el anteproyecto incumple alguna norma urbanística o de edificación vigente.
  • El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles.

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Comunicación y dictamen

  • De ser conforme el dictamen, se emite la una resolución al administrado, no es usual que se entregue el juego planos aprobados con el selo de aprobado a menos que sea solicitado de forma escrita. El dictamen Conforme del Anteproyecto en Consulta no autoriza el inicio de obras, sino es precedente para poder continuar con el trámite de Licencia de Construcción.
  • En caso de ser no conforme el dictamen, los planos del Anteproyecto en Consulta dictaminado son devueltos al administrado, bajo cargo, quien puede subsanar las observaciones dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones, adjuntando los planos observados. La presentación de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo
  • Si en caso no se pueden resolver las observación indicadas por en el dictamen el administrado puede solicitar una ampliación de plazo con una solicitud escrita simple.
  • De no ser subsanadas las observaciones oportunamente, la Municipalidad declara la improcedencia del trámite.
  • El dictamen Conforme del Anteproyecto en Consulta tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contada desde su emisión, y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edificación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado.

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