¿Ya se encuentra en vigencia el reglamento de la ley 30830?

La Ley 30830 promulgada a fines de julio del 2018 modifica  el articulo N° 3 de la Ley N° 27157 la Ley de Regularización en Edificaciones ampliando el plazo de finalización de obra de edificaciones sin licencia de construcción, conformidad de obra, declaratoria de fabrica, independización y reglamento interno del 20 de julio de 1999 al 31 de diciembre del 2016.

Una de los puntos que esta causando mas dudas con respecto de la aplicación de esta Ley entre los profesionales que nos dedicamos a estas consultorias y los propietarios que tienen construcciones por regularizar es la segunda disposición complementaria,  adecuación del reglamento, que dice lo siguiente: “en el plazo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA.”. Este párrafo da a entender que se tiene que esperar que se adecue el reglamento de la ley 30830.

 

construcción informal reglamento de la ley 30830
Construcciones informales al lado de la Linea Amarilla

Según el Director de Inmobilex, Miguel Cavero Velaochaga en su articulo “Regularización de predios y la Ley N° 30830” publicado en la pagina web de El Peruano el 13 de agosto del 2018 comenta que: “Aunque la norma dispone que en 30 días contados desde su entrada en vigencia, se “adecuará” el TUO del reglamento de la Ley Nº 27157, se debe precisar que la Ley Nº 30830 ya está vigente y no requiere del reglamento para aplicarse. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que para que una norma jurídica esté vigente, es necesario que “(…) haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente”. (Ver STC N° 0017-2005-PI/TC). Lo que significa que el “futuro” reglamento de la Ley N° 30830 no solo será una “adecuación” del actual reglamento de la Ley Nº 27157, conforme lo prevé la segunda disposición complementaria final de la norma, sino que también su contenido deberá subordinarse totalmente a la Ley Nº 27157, que es de categoría superior.

Conclusión

En resumen, la Ley se encuentra en vigencia y no se tiene que esperar ninguna adecuación ni un reglamento exclusivo de la Ley 30830 ya que se subordinara íntegramente a lo reglamento en la Ley anterior es decir la Ley 27157.

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